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Estatutos

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Artículo primero.

Del nombre: esta organización llevará la denominación de "Sociedad Mexicana de Psicología Social", e irá seguida de las palabras "Asociación Civil" o de su abreviatura "A.C."

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Artículo segundo.

De los objetivos: la Asociación está constituida por Miembros Individuales e Instituciones cuyo objetivo es promover el desarrollo científico y profesional de la Psicología Social en la República Mexicana; para lograrlo la asociación deberá:

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a).- Asegurar y desarrollar las relaciones entre las personas dedicadas al estudio, enseñanza, investigación y aplicación de la Psicología Social, así como de las instituciones que se abocan a lo mismo,

b).- Auspiciar la difusión e intercambio de información, sobre el desarrollo del conocimiento en el campo de la Psicología Social,

c).- Facilitar y promover la colaboración e investigaciones psicosociales entre investigaciones nacionales e internacionales: y

d).- Organizar conferencias y cursos, y promover la publicación de trabajos de psicología social elaborados por sus miembros.

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Artículo tercero.

De la SEDE: el domicilio de la Asociación es en México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana, y pactar domicilios convencionales, sin que cambie el mismo.

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Artículo cuarto.

La duración de la Asociación es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su escritura constitutiva

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Artículo quinto.

De los miembros: la Asociación tendrá cinco clases de miembros; Fundadores, Titulares, Asociados, Institucionales y Honorarios.

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1. - Serán Miembros Fundadores los psicólogos sociales que hayan desempeñado un papel importante en la formación de la Asociación hasta la fecha de aprobación de los presentes estatutos.

2. - Serán Miembros Titulares de la Asociación los psicólogos sociales residentes en México que hayan hecho contribuciones a la enseñanza, aplicación, investigación u obra escrita en el campo de la Psicología Social.

3.- Serán Miembros Asociados los estudiantes de Psicología Social, aún no recibidos, y otros profesionales interesados en el avance de la Psicología Social.

4. -Serán miembros Institucionales las organizaciones dedicadas a la enseñanza, investigación o avance de la Psicología Social.

5. - Los Miembros Honorarios: son aquellas personas que hayan contribuido de manera sobresaliente al desarrollo de las ciencias del hombre.

Sólo los Miembros Fundadores con residencia permanente en México, los Miembros Titulares y el Representante de cada Miembro Institucional, tendrán derecho a voto.

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Artículo sexto.

La Junta Directiva de la Asociación estará constituida por un Presidente, un Presidente Honorario, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Organización y Planeación, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Relaciones Públicas, un Secretario de Publicaciones. Además, Por un Consejo con cinco miembros para Asuntos Académicos, de Investigación y Profesionales.

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Artículo séptimo.

De las elecciones: el Presidente, Secretario Ejecutivo, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización y Planeación, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Publicaciones y el Consejo para Asuntos Académicos, de Investigación y Profesionales, serán electos por los Miembros Fundadores y Titulaes en Asamblea ex profeso, o por correo. Permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos por sólo un periodo más. En caso de producirse una vacante por cualquier causa o por alejamiento de funciones, por un periodo mayor de un semestre, se convocará a eleciones para cubrir el cargo vacante.

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Artículo octavo.

De los poderes de la Junta Directiva: El Presidente es el representante jurídico y legal de la Sociedad; es además el responsable de la planeación, organización, dirección y ejecución de las actividades generales que defina la junta directiva y ésta de la asamblea general. Es responsable de la representación de la sociedad en los actos que sean acordados a los necesarios para el cumplimiento del objeto de la asociación.

 

Además de las anteriores, tendrá las atribuciones siguientes.

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I.-Poder General para pleitos y cobranzas, así como para los diversos actos de administración relativos al pago de impuestos ante la Secretaria de Hacienda, el Sistema de Administración Tributaria y los organismos e instituciones necesarias acorde a la leyes que regulan las asociaciones y sociedades profesionales.

II.-Poder general para los actos de dominio, el cual deberá contar con el acuerdo expreso de la Junta Directiva.

III.-En consecuencia tendrá enunciativamente, pero no limitativamente, las siguientes facultades: Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, judiciales penales, corporaciones, funcionarios y personas físicas y morales, ante la secretaría del ejecutivo federal, junta federal y local de conciliación y arbitraje, y ante cualquier oficina administrativa o de cualquier carácter, pudiendo presentar demandas, denuncias, querellas, otorgar el perdón en su caso, transigir, recusar, exigir la reparación del daño, coadyuvar con el ministerio público y articular y en absolver posiciones e interponer toda clase de recursos, inclusive en el juicio constitucional de amparo y desistirse de ellos, otorgando y firmando todos los documentos públicos y privados, contratos y convenios en que la asociación intervenga.

IV.-Podrá otorgar y revocar los poderes generales o especiales que fuere necesarios, ejecutar a los acuerdos que la propia asamblea tome y llevar a cabo en todos los actos y contratos quién fueren necesarios para el desarrollo de sus finalidades.

V.-Firmar los documentos oficiales del consejo como representante legal del mismo.

VI.-Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones ordinarias de la Junta Directiva. En aquellos casos en la que la votación quede empatada por segunda vez en estas reuniones, el voto del presidente será de calidad para decidir la votación.

VII.- Realizar el programa de trabajo de su gestión auxiliándose de las diversas Secretarías y del Consejo de Asuntos Académicos, de Investigación y Profesionales.

VIII.- Representar a la asociación ante organismos e instituciones gubernamentales, educativas, profesionales y sociales, sean nacionales o internacionales, que tengan relación con los objetivos de esta organización.

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El Secretario de Finanzas será responsable de todos los fondos y bienes que pertenezcan a la Asociación.

El Secretario Ejecutivo convocará y presidirá a las reuniones del Consejo de Asuntos Académicos, de Investigación y Profesionales de la asociación. Representará en su ausencia o deseo expreso, al Presidente en todos los aspectos a que hubiere lugar, dedicándose específicamente a llevar el control administrativo de los eventos propios de la Asociación. Asimismo el Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de levantar actas de los acuerdos de las asambleas generales y reuniones de la junta directiva, en coordinación con un Secretario de Actas, organizando el archivo de la Asociación.

El Secretario de Organización y Planeación elaborará propuestas de actividades de la sociedad en cuanto a foros, seminarios y congresos que la asociación.

El Secretario de Publicaciones será el responsable de elaborar, coordinar y presentar el proyecto editorial de la asociación.

El Secretario de Relaciones Públicas se encargará de establecer los contactos, las relaciones y los acuerdos necesarios, acorde a los objetos de la asociación para ser considerados por la Junta Directiva.

El Consejo de Asuntos Académicos, de Investigación y Profesionales (CAAIP) estará integrado por los Secretarios de Organización y Planeación, el Secretario de Publicaciones y el Secretario Ejecutivo quien lo preside. Será el responsable de las publicaciones de la asociación. Igualmente se encargará de organizar los eventos científicos: congresos, simposio y seminarios que realice la asociación. Además, será el encargado de representar a la asociación ante el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología.

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Artículo noveno.

De la Asamblea General: la Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año en la fecha designada por la Junta Directiva o la misma Asamblea y en lugar votado por los miembros de la asociación, teniendo este carácter de obligatorio.

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Ciudad de México, 31 de octubre de 2014

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