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Reglamento

Artículo primero.

De los requisitos de afiliación:

 

La admisión de miembros individuales será solicitada ante el Presidente, o al Secretario Ejecutivo, o el Secretario de Organización y Planeación o al Secretario de Relaciones Públicas de la Asociación.

La solicitud de admisión deberá ser acompañada del currículum vitae completo del candidato

Artículo segundo.

De la junta directiva:

Todos los miembros directivos deberán ser mexicanos, tener estudios especializados en Psicología Social, haber desempeñado actividades de la enseñanza y /o haber desempeñado actividades como profesional en el área de la psicología social de manera prominente y ampliamente reconocida por lo menos en los tres últimos años de su ejercicio.

Artículo tercero.

De los deberes de la Junta Directiva:

1).- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir la Junta directiva

b) Convocar la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, determinando la fecha y por votación de los miembros el lugar de realización

c) Convocar a elecciones de la Junta Directiva.

d) Establecer contacto con organizaciones de carácter público y privado con la finalidad de obtener fondos para el funcionamiento de la asociación.

e) Llevar a efecto las sanciones prescritas por la asamblea.

f) Establecer los mecanismos o evaluaciones pertinentes para la distribución y asignación de los recurso que apoyen las actividades que realicen sus miembros.

g) Son atribuciones del Presidente Honorario, sustituir en caso de necesidad, la ausencia o revocación del Presidente y asumir plenamente sus funciones por el periodo que reste para su reinstalación o elección del mismo, en Asamblea General, de acuerdo a los estatutos.

Artículo cuarto.

Son atribuciones del Secretarlo de Finanzas:

 

a) Responsabilizarse de los fondos de la asociación.

b) Firmar cheques en nombre de la asociación.

c) Presentar un informe anual de la situación financiera a la asamblea general.

d) Promover y recibir fondos de instituciones públicas y privadas, con previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo quinto.

De la Asamblea General:

 

a) Examinar las finanzas y tares realizadas durante el año precedente.

b) Discutir el plan de acción para el próximo.

c) Elegir en la ocasión apropiada al calendario de elecciones al Presidente, a los secretarios, de acuerdo a los estatutos de la asociación.

d) Decidir sobre las modificaciones de este reglamento.

Parágrafo 1).- Las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos, en caso de modificaciones al reglamento y en ocasión de elecciones. Tienen derecho a voz y voto los miembros fundadores y titulares.

Parágrafo 2).- La Asamblea General será convocada por el Presidente o por la decisión de por lo menos dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.-

Parágrafo 3).- Para la toma de decisiones: el QUORUM deberá estar constituido por la mitad más uno de la totalidad de los miembros con derecho a voto. Las votaciones podrán ser de forma presencial o por correo postal o por carta poder.

Ciudad de México, 31 de octubre de 2014

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