de Psicología Social
Sociedad Mexicana
Reglamento
Artículo primero.
De los requisitos de afiliación:
La admisión de miembros individuales será solicitada ante el Presidente, o al Secretario Ejecutivo, o el Secretario de Organización y Planeación o al Secretario de Relaciones Públicas de la Asociación.
La solicitud de admisión deberá ser acompañada del currículum vitae completo del candidato
Artículo segundo.
De la junta directiva:
Todos los miembros directivos deberán ser mexicanos, tener estudios especializados en Psicología Social, haber desempeñado actividades de la enseñanza y /o haber desempeñado actividades como profesional en el área de la psicología social de manera prominente y ampliamente reconocida por lo menos en los tres últimos años de su ejercicio.
Artículo tercero.
De los deberes de la Junta Directiva:
1).- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir la Junta directiva
b) Convocar la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, determinando la fecha y por votación de los miembros el lugar de realización
c) Convocar a elecciones de la Junta Directiva.
d) Establecer contacto con organizaciones de carácter público y privado con la finalidad de obtener fondos para el funcionamiento de la asociación.
e) Llevar a efecto las sanciones prescritas por la asamblea.
f) Establecer los mecanismos o evaluaciones pertinentes para la distribución y asignación de los recurso que apoyen las actividades que realicen sus miembros.
g) Son atribuciones del Presidente Honorario, sustituir en caso de necesidad, la ausencia o revocación del Presidente y asumir plenamente sus funciones por el periodo que reste para su reinstalación o elección del mismo, en Asamblea General, de acuerdo a los estatutos.
Artículo cuarto.
Son atribuciones del Secretarlo de Finanzas:
a) Responsabilizarse de los fondos de la asociación.
b) Firmar cheques en nombre de la asociación.
c) Presentar un informe anual de la situación financiera a la asamblea general.
d) Promover y recibir fondos de instituciones públicas y privadas, con previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo quinto.
De la Asamblea General:
a) Examinar las finanzas y tares realizadas durante el año precedente.
b) Discutir el plan de acción para el próximo.
c) Elegir en la ocasión apropiada al calendario de elecciones al Presidente, a los secretarios, de acuerdo a los estatutos de la asociación.
d) Decidir sobre las modificaciones de este reglamento.
Parágrafo 1).- Las decisiones se tomaran por mayoría simple de votos, en caso de modificaciones al reglamento y en ocasión de elecciones. Tienen derecho a voz y voto los miembros fundadores y titulares.
Parágrafo 2).- La Asamblea General será convocada por el Presidente o por la decisión de por lo menos dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.-
Parágrafo 3).- Para la toma de decisiones: el QUORUM deberá estar constituido por la mitad más uno de la totalidad de los miembros con derecho a voto. Las votaciones podrán ser de forma presencial o por correo postal o por carta poder.
Ciudad de México, 31 de octubre de 2014